PROCEDIMIENTO: 1º. Se deberá presentar solicitud dirigida a la Consejería de Sanidad y Consumo, Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios, a través de escrito que contenga los siguientes datos:
Nombre completo y DNI del solicitante
Domicilio a efectos de notificaciones.
Domicilio del establecimiento
Teléfono de contacto
Tipo de actividad:
Óptica y/o gabinete optométrico
sección de óptica y/o gabinete optométrico en oficina de farmacia
2º.- Las oficinas de farmacia que no dispongan de sección de óptica, pero que vendan productos sanitarios ópticos que no requieran adaptación individualizada, quedarán exentas de este procedimiento de autorización.
3º.- Se deberá presentar la siguiente documentación:
Plano actualizado de la distribución del establecimiento y de sus dependencias.
Memoria descriptiva de todas las actividades que se desarrollarán en el establecimiento, especificando si dispone de taller propio para el montaje de las lentes o gafas.
Memoria descriptiva del equipamiento necesario para el desarrollo de las citadas actividades.
Identificación del óptico diplomado responsable de la actividad (nombre completo y DNI) y documento de su nombramiento (fechado y firmado por el representante legal) en caso de no ser el titular del establecimiento.
Documentación acreditativa de la citada titulación.
Acreditación de la colegiación del responsable técnico.
En caso de no disponer de taller propio, deberá especificar el taller con el que mantiene relación laboral, su ubicación y titulación del responsable del taller.
Memoria descriptiva del método de control y registro de las prescripciones ópticas a los pacientes.
Documentación preceptiva, según la legislación vigente, en el caso de contar con instalaciones de radiaciones ionizantes.
Documentación preceptiva, según la legislación vigente, sobre el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e incendios.
Plan interno de gestión de residuos que genere la actividad.
Plan de emergencias que proceda.
Copia compulsada de la licencia de primera utilización obtenida
5º.- Recibida la documentación, el Servicio de Inspección de Farmacia comprobará lo anteriormente expuesto y emitirá informe que servirá de base para la resolución correspondiente, en su caso, la cual se comunicará por escrito a los interesados, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones.
6º.- La autorización sanitaria definitiva quedará supeditada a la obtención de la licencia de implantación.
7º.- Los cambios de responsable técnico, de titularidad, de denominación del Establecimiento, así como los ceses, bajas o modificaciones en la actividad se comunicarán a esta Consejería, acompañado de la documentación acreditativa de ello.
8º.- Estos establecimientos serán inscritos de oficio en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Ciudad de Ceuta. |